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Los responsables de una operación que les prometían a los consumidores hispanohablantes mercaderías de “marca” pero que les entregaban imitaciones baratas y artículos electrónicos obsoletos entregarán un monto de aproximadamente $235,000 para resolver los cargos de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) que les imputaban la violación de leyes federales incluida la Regla No Llame (Do Not Call Rule).

Los telemercaderes llamaron a clientes hispanohablantes y les dijeron que habían sido seleccionados para obtener un “premio” valioso, como por ejemplo una computadora portátil o una cámara de video digital. También les dijeron que para obtener el premio tendrían que comprar artículos de “marca”, tales como perfumes y relojes. La FTC alegó que a cambio del pago de un monto de entre $213 y $250 los consumidores solamente recibieron imitaciones baratas y artículos electrónicos obsoletos. La FTC también presentó cargos contra la operación por efectuar llamadas a números de teléfono listados en el Registro Nacional No Llame (National Do Not Call Registry).

La resolución alcanzada con Del Sol, LLC y su principal directivo, Fernando González López, les prohíbe hacer declaraciones falsas en la publicidad o venta de cualquier producto o servicio y les prohíbe violar las disposiciones de la Regla de Ventas de Telemercadeo (Telemarketing Sales Rule), incluyendo la Regla No llame de la FTC. El pago de la sentencia de $1.6 millones de dólares dictada contra los demandados queda en suspenso debido a su incapacidad de pago. Los demandados entregarán un monto de aproximadamente $235,000. En caso de que se halle que los demandados tergiversaron su estado financiero se los hará responsables del pago del monto total estipulado en la sentencia.

El resultado de la votación de la Comisión para autorizar a su personal a presentar la orden final estipulada fue de 5-0. La orden final estipulada para el interdicto permanente fue presentada ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Central de California el 5 de diciembre de 2006. La FTC desea agradecer a la Oficina del Fiscal General de Carolina del Norte y de Arizona por su asistencia en este caso.

NOTA: Esta orden final estipulada tiene únicamente propósitos de acuerdo y no constituye una admisión por parte del demandado de una violación efectiva de la ley. Las órdenes finales estipuladas requieren la aprobación de la corte y adquieren fuerza de ley cuando son firmadas por el juez.

Se puede acceder a las copias de la orden final estipulada mencionada en el presente comunicado de prensa a través del sitio Web de la FTC http://www.ftc.gov y también solicitándolas a: Consumer Response Center, Room 130, 600 Pennsylvania Avenue, N.W., Washington, D.C. 20580. La FTC trabaja en favor del consumidor para la prevención de prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales y para proveer información de utilidad al consumidor con el objetivo de identificar, detener y evitar dichas prácticas. Para presentar una queja o para obtener información gratuita sobre temas de interés del consumidor visite www.ftc.gov/espanol o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261. La FTC ingresa todas las quejas relacionadas a fraudes de Internet y sistema de telemercadeo, robo de identidad y otras quejas sobre prácticas fraudulentas a una base de datos segura llamada Centinela del Consumidor (Consumer Sentinel) que se encuentra a disposición de cientos de agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y en el extranjero.

Contacto con los medios de comunicatión:

Jacqueline Dizdul,
Office of Public Affairs
202-326-2472

Contacto con el personal:

Victor DeFrancis,
Bureau of Consumer Protection
202-326-3495