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Dos compañías de servicios de administración de préstamos hipotecarios de Countrywide pagarán $108 millones de dólares para resolver los cargos presentados por la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) alegando el cobro de cargos excesivos a prestatarios con dificultades de dinero que estaban luchando por conservar sus casas. Este monto de $108 millones de dólares representa una de las sentencias monetaria de mayor monto impuesta en un caso de la FTC y la mayor en un caso de servicios de administración de hipotecas. Este monto será utilizado para resarcir a los propietarios de vivienda cuyos préstamos estuvieron administrados por Countrywide antes de que la compañía fuera adquirida por el Bank of America en julio de 2008.

El Chairman de la FTC, Jon Leibowitz, dijo al respecto: “La vida de los dueños de casa con problemas para pagar sus hipotecas ya es bastante dura. Tener un administrador de la hipoteca como Countrywide que amontonaba cargos ilegales y excesivos es indefensible. Estamos muy contentos de que como resultado de nuestro acuerdo resolutorio los dueños de casa recibirán un resarcimiento.”

Según los términos de la demanda presentada por la FTC, la operación del servicio de administración de hipotecas de Countrywide defraudó a los propietarios de vivienda que habían incumplido el pago de sus hipotecas haciéndoles pagar una serie de cargos inflados – cuyo valor podía sumar cientos o incluso miles de dólares. La demanda alega que muchos de los propietarios habían tomado préstamos originados o financiados con fondos de la entidad de préstamo de Countrywide, incluyendo hipotecas subprime o “no tradicionales” tales como hipotecas con opciones de pago con tasa ajustable, de cancelación exclusiva de intereses, y préstamos otorgados a personas con bajos ingresos o sin ingresos o con escasa documentación sobre sus bienes.

Los administradores de hipotecas son responsables de la administración rutinaria de los préstamos hipotecarios para viviendas, incluyendo el cobro de los pagos mensuales del préstamo y su acreditación correspondiente. Los dueños de casa no pueden elegir al administrador de sus hipotecas. En marzo del 2008, antes de ser adquirido por Bank of America, Countryide era eladministrador de servicios hipotecarios mas grande de los Estados Unidos, con un balance de $1.4 trillones en su portfolio de servicios hipotecarios.

De acuerdo a los términos de la demanda, cuando los propietarios se atrasaban con sus pagos e incurrían en mora o cesación de pagos, Countrywide ordenaba inspecciones a la propiedad, servicios de mantenimiento de césped y otros servicios concebidos para proteger el interés del prestador sobre la propiedad. Pero en lugar de contratar a proveedores externos para que llevaran a cabo estos servicios, Countrywide creó compañías subsidiarias para que hicieran las contrataciones. Las subsidiarias les aplicaban un sobrecargo a los servicios cobrados por los proveedores – a menudo un recargo del 100% o más – y luego, Countrywide les imputaba el costo de los servicios sobrecargados a los propietarios. La demanda alega que la estrategia de la compañía era sacar provecho de los servicios relacionados con el incumplimiento de pago durante una época de dificultades económicas. Como resultado aun cuando el mercado hipotecario colapsó y más prestatarios incurrieron en mora, Countrywide obtuvo ganancias sustanciales impulsando los servicios relacionados con el incumplimiento de pago a través de las subsidiarias que creó específicamente para generar ganancias.

De acuerdo a la FTC, la mayoría de los contratos hipotecario tienen una cláusula que estipula que los prestatarios deben reintegrarle a los administradores del préstamo hipotecario el costo de los servicios relacionados con el incumplimiento de pago, pero el costo de los servicios no puede ser pasible de un sobrecargo que genere una ganancia, y que tampoco se le puede cobrar al prestario el costo de servicios que no sean considerados lógicos o adecuados para proteger el interés del titular del derecho de posesión del préstamo sobre la propiedad. Los dueños de casa no tienen ninguna posibilidad de elegir a los proveedores de los servicios relacionados con el incumplimiento de pago o de incidir sobre el costo de los mismos, y tampoco pueden buscar y comparar los precios de estos servicios por su cuenta.

Términos del Acuerdo Resolutorio
En su demanda, la FTC cita como demandados a dos administradores de hipotecas: Countrywide Home Loans, Inc. y BAC Home Loans Servicing LP, que en el pasado operaban bajo el nombre comercial Countrywide Home Loans Servicing LP. El acuerdo requiere a Countrywide a pagar $108 millones, los cuales serán distribuidos en concepto de resarcimiento a dueños de casa que fueron sobrecargados por Contrywide antes de julio del 2008.

Además el acuerdo de resolución establece que Countrywide debe adherir a ciertas restricciones comerciales para garantizar que la compañía no se aproveche de los prestatarios que incumplieron el pago de sus mensualidades hipotecarias. Los demandados continúan administrando millones de préstamos hipotecarios, incluidos decenas de miles de préstamos que involucran a prestatarios en bancarrota o sujetos a un proceso de ejecución hipotecaria. Los demandados tienen prohibido permanentemente:

  • Efectuar declaraciones falsas o no comprobadas sobre las cuentas de préstamo, como por ejemplo sobre el monto adeudado.
  • Cobrar o aplicar cualquier cargo por un servicio a menos que dicho servicio esté autorizado por los instrumentos de préstamo, por ley, o se trate de un servicio específico pedido por el consumidor.
  • Cobrar o aplicar cualquier cargo por un servicio relacionado con el incumplimiento de pago a menos que ese servicio sea un cargo lógico cobrado por un tercero y por un trabajo realmente realizado. En caso de que el servicio sea provisto por un afiliado del demandado, ese cargo debe estar dentro de los límites establecidos por ley estatal, las pautas para inversores, y tarifas de mercado. Para asegurar que los cargos no sean excesivos, anualmente, los demandados deben someter los cargos de sus afiliados a una revisión de mercado independiente.
  • Iniciar un proceso de ejecución hipotecaria o imputar cargos relacionados con una ejecución hipotecaria hasta que los demandados hayan confirmado el estatus de incumplimiento o cesación de pago del consumidor; y llevar a cabo una venta de ejecución hipotecaria hasta qua se hayan investigado las discrepancias o disputas presentadas por el consumidor y se le hayan informado los resultados de la investigación.

Adicionalmente, Countrywide debe informarles a los consumidores toda vez que tenga intenciones de contratar los servicios relacionados con el incumplimiento de pago de sus afiliadas, y en caso de que así se hiciere, debe entregar a los consumidores una lista de precios detallando los montos de los cargos cobrados por sus afiliadas.

Los términos del acuerdo resolutorio también establecen que Countrywide debe efectuar cambios significativos en sus prácticas de administración de las hipotecas cuyos prestatarios están en bancarrota. Por ejemplo, Countrywide debe enviarle a los prestatarios que están en bancarrota bajo el Capítulo 13 un aviso mensual con información sobre el monto adeudado – incluidos todos los cargos aplicados durante el mes previo. Los demandados también deben implementar un programa de integridad de datos para garantizar la exactitud y actualización de los datos que utiliza para administrar los préstamos de personas declaradas en bancarrota bajo el Capítulo 13.

Este caso se entabló con la invalorable asistencia del Programa de la Sindicatura de Estados Unidos, el componente del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América que supervisa la administración de los casos de bancarrota y a los síndicos de quiebra privados. Esta acción es una muestra representativa de la incesante tarea llevada a cabo por la FTC para ayudar a los consumidores que han sido perjudicados por la crisis económica.

Para más información sobre este caso y sobre el programa de resarcimiento de la FTC para los consumidores afectados, visite www.ftc.gov/countrywide.

El resultado de la votación de la Comisión para autorizar al personal a presentar la demanda y el acuerdo resolutorio fue 5-0. La demanda y el acuerdo fueron presentados ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Central de California.

La FTC es miembro del grupo de trabajo interagencial “Financial Fraud Enforcement Task Force”. Para mas información sobre el grupo de trabajo, visite www.stopfraud.gov.

NOTA: La Comisión presenta una demanda cuando existe una “razón para creer” que la ley ha sido o está siendo violada y cuando la Comisión considera que el procedimiento es de interés público. Una demanda no es un fallo ni una sentencia respecto de la violación efectiva de la ley por parte de los demandados. Las órdenes judiciales estipuladas sólo se expiden con fines de acuerdo y no necesariamente constituyen una admisión respecto de la violación efectiva de la ley por parte de los demandados. Las órdenes estipuladas adquieren plena fuerza de ley cuando son firmadas por el juez.

La FTC trabaja en favor del consumidor para la prevención de prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales y para proveer información para ayudar a los consumidores a identificar, detener y evitar dichas prácticas. Para presentar una queja o para obtener información gratuita sobre temas de interés del consumidor visite www.ftc.gov/espanol o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261. La FTC ingresa las quejas presentadas por los consumidores a una base de datos segura llamada Red Centinela del Consumidor (Consumer Sentinel) que es utilizada por más de 1,800 agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y del extranjero. El sitio Web de la FTC provee información gratis sobre una variedad de temas del consumidor.

(FTC File No. 0823205)
(Countrywide)

Información de Contacto

CONTACTO CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIN:
Frank Dorman
Office of Public Affairs
202-326-2674
CONTACTO CON EL PERSONAL:
Lucy Morris o Alice Hrdy,
Bureau of Consumer Protection
202-326-3224