El vendedor de un suplemento dietético de Brooklyn, Nueva York ha acordado resolver las acusaciones presentadas por la Federal Trade Commission (FTC) en cuanto a las afirmaciones no corroboradas de los beneficios para la salud que se le atribuyen al producto "Alen", un suplemento nutritivo en polvo hecho a base de germen de trigo, salvado de trigo, extracto de soya y extracto de algas marinas. Los anuncios publicitarios de "Alen" - que aparecen principalmente en los medios de comunicación en español en las Ciudad de Nueva York y en publicaciones como El Diario, un periódico en español y en una estación hispana local de televisión --contienen afirmaciones, entre otras, que "Alen" retrasa el proceso de envejecimiento, elimina la anemia, controla la adicción al exceso de grasa y a dulces y ayuda a que las personas diabéticas produzcan insulina de manera natural. La FTC denunció que el vendedor, Venegas Inc., y el dueño y funcionario de la compañía, Angel Venegas, no tenían pruebas bien fundamentadas y dignas de crédito para hacer dichas aseveraciones.
Una resolución propuesta de estas denuncias prohibiría que la compañía y su dueño hicieran cualquier tipo de afirmación relativa a beneficios de salud, los efectos del producto, o la eficacia de cualquier tipo de alimento, fármaco o suplemento dietético sin que tengan pruebas científicas bien fundamentadas y dignas de crédito que apoyen dichas afirmaciones.
En junio pasado, los funcionarios del gobierno mexicano, FTC, Food and Drug Administration, (FDA) (Administración para la Regulación de Fármacos y Alimentos) y Procuradores de siete estados anunciaron la "Campaña Alerta", un esfuerzo innovador y sin precedentes para evitar la utilización de anuncios engañosos dirigidos al público consumidor de habla hispana. La campaña conjunta de educación pública y cumplimiento de la ley está dirigida a los anuncios en español que engañosamente comercializan productos para el cuidado y tratamiento de la salud, e informa a los consumidores sobre cómo protegerse mejor del fraude cometido contra la salud.
De acuerdo con la queja de la FTC que detalla las denuncias en este caso, los anuncios impresos de "Alen" incluían aseveraciones en cuanto a que "Alen":
- aumenta las expectativas de vida;
- retrasa el proceso de envejecimiento;
- elimina la anemia;
- aumenta las defensas del sistema inmunológico;
- aumenta la memoria y el rendimiento escolar;
- ayuda a que el organismo de las personas diabéticas produzca insulina de una manera natural;
- reduce el dolor de reumatismo y migrañas;
- disminuye la presión arterial;
- ayuda a sanar úlceras;
- aumenta el volumen muscular;
- controla la adicción al exceso de grasa y dulces; y
- protege contra infecciones y aumenta y mejora el proceso de curación.
La queja de la FTC afirma que Venegas aseveró falsamente que tenía y depenía de una base razonable que corroboraba estas aseveraciones.
La resolución propuesta a estos cargos, que se anunció hoy para un período de comentarios públicos ante la Comisión, determina si el hacer que esta resolución sea definitiva y vinculante, prohibiría que los demandados Venegas, Inc., y Angel Venegas, hicieran cada una de las aseveraciones en cuanto a los beneficios, el efecto, o la eficacia de cualquier alimento, fármaco o suplemento dietético, sin que tenga o dependa de alguna prueba científica fundamentada y digna de crédito para apoyar dichas afirmaciones. La resolución propuesta permitiría que los demandados hicieran las aseveraciones que específicamente se permiten en la etiqueta de cualquier producto por las reglamentos promulgados por la Ley de Educación y Etiquetado de Nutrición de 1990 de la FDA, y también les permitiría hacer aseveraciones, autorizadas por la FDA, sobre cualquier producto farmacéutico en la etiqueta del mismo.
Pronto se publicará en el Federal Register un resumen del acuerdo por consentimiento propuesto, y estará sujeto a un período de 60 días para recibir los comentarios del público. Estos últimos se deberán enviar a la FTC, Office of the Secretary, 6th Street and Pennsylvania Avenue, N.W. Washington, D.C. 20580. Este comunicado de prensa también se publicará en español y la FTC también recibe los comentarios que se envíen en español.
La Oficina Regional de Nueva York de la FTC se encargó de investigar este asunto. El voto de la Comisión para aceptar el acuerdo propuesto para recibir los comentarios del público fue de 4 a 0.
NOTA: Un acuerdo por consentimiento tiene solamente como objetivo llegar a una resolución y no constituye la admisión de violación a ninguna ley. Cuando la Comisión emita una orden por consentimiento sobre una base final, lleva la fuerza de la ley con respecto a las medidas futuras. Cada violación de dicho orden puede ocasionar el pago de una multa civil de $11,000.
Las copias del acuerdo por consentimiento y un análisis del acuerdo para ayudar al público en los comentarios se pueden obtener a través de la Red Mundial del Internet de FTC en : http://www.ftc.gov o llamando al 202-326-3627. Las copias de los documentos originados por "Campaña Alerta" y de otros documentos de FTC también se pueden obtener en la Oficina de Referencia Pública de la FTC, Public Reference Branch, Room 130, 6th Street and Pennsylvania Avenue, N.W., Washington D.C. 20580; 202-326-2222; TTY para las personas con problemas de audición 1-866-653-4261. Para mayor información sobre las últimas noticias llame a la grabación del Teléfono de Noticias de la FTC al 202-326-2710.
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