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La compañía United Recovery Systems, Inc. (URS), con base en Texas, ha acordado en pagar $240,000 en concepto de penalidad civil como parte de un acuerdo con la Comisión Federal de Comercio - FTC (Federal Trade Commission) para resolver las alegaciones sobre la violación, por parte de la compañía, de la Ley de Cobranza Imparcial de Deudas (Fair Debt Collection Practices Act - FDCPA). Esta es la primera acción de cumplimiento contra una compañía de cobranza de deudas por presuntas violaciones a los derechos de los consumidores de habla hispana.

De acuerdo con el reclamo de la FTC, en numerosas ocasiones, la compañía se comunicó con los consumidores en relación a cobranzas de deudas, tanto en español como en inglés, en horarios o lugares inapropiados, se involucró en comunicaciones prohibidas con terceros, acosó a los consumidores y utilizó prácticas engañosas y abusivas para cobrar las cuentas de los consumidores. Además de la penalidad civil, el decreto por consentimiento propuesto para resolver los cargos de la FTC incluye amplias prohibiciones sobre futuras violaciones a la FDCPA y requerirían a URS a informar por escrito a los consumidores que pueden detener los contactos por parte de la compañía con respecto a la deuda y que pueden comunicarse a un número de teléfono o domicilio especial URS, en el caso de que tuvieran una queja sobre la manera en que URS está cobrando las deudas. El acuerdo también incluye un amplio programa de resolución y de quejas de consumidores bajo el cual cada reclamo o queja de los consumidores con respecto a las prácticas de cobranza de URS debe ser minuciosamente investigado y contestado por parte de la compañía.

"Los consumidores de habla hispana son una parte vital y en constante crecimiento de la economía americana. Ellos merecen la misma enérgica protección contra el abuso al igual que otros miembros de nuestra sociedad," dijo J. Howard Beales, III, Director del Departamento de Protección del Consumidor de la FTC (Bureau of Consumer Protection). "Sin importar el idioma que hablen, la FTC protegerá los derechos de todos los consumidores."

La ley FDCPA, en vigor desde marzo de 1978, prohíbe las prácticas abusivas, engañosas y desleales de cobranza de deudas. Por ejemplo, en un esfuerzo por cobrar una deuda, un cobrador no puede discutir sobre la deuda con ninguna otra persona que no sea el consumidor u otras determinadas personas, como el abogado o cónyuge del consumidor. Además, bajo la FDCPA, los cobradores no pueden hacer falsas declaraciones, utilizar lenguaje abusivo u obsceno, amenazar con acciones legales que no pueden o no tienen intención de tomar, llamar a los consumidores a su lugar de trabajo si saben que esto resulta inconveniente para el consumidor o no está permitido por el empleador, o llamar a los consumidores en horarios en los que saben que son inconvenientes para los mismos, como por ejemplo antes de las 8:00 a.m. o después de las 9:00 p.m.

De acuerdo a los cargos detallados en el reclamo de la FTC, durante los intentos de cobranza de deuda, tanto en español como en inglés, URS violó repetidamente la FDCPA a través de las siguientes prácticas:

  • discutiendo detalles de las presuntas deudas de los consumidores con terceros, tales como los padres, hijos, empleados y colegas de los consumidores;
  • comunicándose con los consumidores en horarios o lugares sobre los que la compañía sabía o debería haber sabido que eran inconvenientes, incluyendo el lugar de trabajo de los consumidores;
  • utilizando un lenguaje cuya consecuencia natural era la de acosar, presionar o abusar;
  • declarando falsamente o implicando que la falta de pago de la deuda podría resultar en arresto, encarcelamiento o embargo de salarios o ingresos; y
  • amenazando con tomar acciones - tales como la presentación de una demanda contra el consumidor - cuando la compañía no tenía intención de tomar dicha medida.

El decreto por consentimiento propuesto para el acuerdo de las alegaciones, además del requerimiento del pago de $240,000 en concepto de penalidad civil, prohibiría que la compañía violara disposiciones de la FDCPA en el futuro. Más aún, el acuerdo propuesto podría requerir a URS a revelar de manera manifiesta y clara a los consumidores que contacte por escrito, que ellos mismos, los consumidores, pueden detener a la compañía de seguir contactándolos respecto a la deuda. Además, URS deberá notificar a los consumidores que ellos pueden contactar un domicilio especial URS o comunicarse con una línea telefónica gratuita si tienen una queja acerca de la manera en que URS está cobrando la deuda. Para que estas revelaciones sean claras y manifiestas deben ser efectuadas en español cuando se comuniquen en ese idioma con los consumidores.

El decreto por consentimiento propuesto también requiere a URS investigar inmediatamente todas las quejas que reciba de los consumidores, tomar acciones correctivas cuando sea necesario, y documentar por escrito los resultados de cada investigación y acción correctiva tomada. Finalmente, el decreto por consentimiento contiene un número de requisitos de informe y sistema de registro que asistirá a la FTC en el monitoreo del acatamiento de los términos del acuerdo.

Este asunto estuvo a cargo de la Región Sudoeste de la FTC en Dallas. El reclamo y el decreto por consentimiento propuesto fueron presentados por el Departamento de Justicia en nombre de la FTC ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en Houston el 17 de abril, 2003. El resultado de la votación en la Comisión para remitir el reclamo y el decreto por consentimiento propuesto al Departamento de Justicia para su presentación fue de 5-0.

La FTC ha expandido sus esfuerzos educativos para los consumidores de habla hispana. La agencia cuenta con un número de folletos en español que incluyen: "Información de la FTC, Cobranza Imparcial de Deudas"; "Crédito y sus Derechos de Consumidor"; "Endeudado Hasta el Cuello."

NOTA: Este decreto por consentimiento tiene únicamente propósitos de acuerdo y no constituye una admisión, por parte del demandado, de violación de la ley. Los decretos por consentimiento están sujetos a la aprobación de la corte y poseen fuerza de ley cuando son firmados por el juez.

Pueden encontrarse copias en inglés del reclamo y del decreto por consentimiento propuesto en el sitio de la FTC en la red (Internet) http://www.ftc.gov, también se dispone de estas copias en el Centro de Respuestas para el Consumidor Consumer Response Center, Room 130, 600 Pennsylvania Avenue, N.W., Washington, D.C. 20580. La FTC trabaja en favor del consumidor para la prevención de prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales dentro del mercado y proporciona información de utilidad al consumidor para identificar, detener y evitar dichas prácticas. La FTC dispone de folletos gratuitos sobre más de 150 temas, entre los que se incluyen varios folletos sobre deuda y crédito; muchos de ellos están ahora disponibles en español. Para solicitar folletos para el consumidor o para presentar una queja, llame a la línea telefónica gratuita 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357), o contáctenos visitando: http://www.ftc.gov. La FTC ingresa todos los reclamos relacionados a fraudes cometidos a través de Internet, sistema de telemercadeo, robo de identidad y otros reclamos fraudulentos a una segura Base de Datos en línea llamada Consumer Sentinel (Centinela del Consumidor), dicha Base de Datos se encuentra a disposición de cientos de agencias de aplicación de la ley civil y penal en los Estados Unidos y en el exterior del país.

CONTACTO PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

Howard Shapiro,
Oficina de Asuntos Públicos
202-326-2176  

CONTACTO DE PERSONAL:

Thomas B. Carter,
Región Sudoeste - Dallas
214-979-9350

CONTACTO DE PERSONAL EN IDIOMA ESPAÑOL:

Sandra Pedroarias,
Departamento de Protección del Consumidor
202-326-2730

(Civil Action No.: H-02-1410(sl))
(FTC File No.: 002-3133)