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La Corte ha expedido una prohibición para un grupo de telemercaderes que operan desde Miami que fueron acusados de defraudar a consumidores hispanohablantes a través de la comercialización de tarjetas MasterCard preaprobadas con cargo adelantado, tarjetas gratuitas ATM y de llamadas telefónicas y de una membresía por un período de prueba gratuita para participar de un plan médico con descuento. Dicha prohibición los inhabilita para operar en el sistema de ventas de telemercadeo. Asimismo, se ha establecido una prohibición para los demandados que los inhibe vender bienes y servicios semejantes en el futuro por cualquier medio. Para resolver los cargos presentados por la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) los demandados pagarán a la FTC dinero en efectivo y el importe producido por la venta de determinados activos, incluyendo propiedades de condominio e inversiones en desarrollos inmobiliarios.
De acuerdo a la FTC, los demandados estafaron a más de 30,000 consumidores por un monto que supera los $4 millones de dólares difundiendo anuncios publicitarios en todo el país a través de los canales de televisión Telemundo, Telefutura, Galavision y otras redes de televisión emitidas en español. A cambio del pago de un cargo de entre $138 y $200 los demandados les ofrecieron a los consumidores la entrega de una tarjeta Amerikash Mastercard preaprobada y garantizada junto a una cantidad de artículos de incentivo, incluyendo tarjetas gratuitas ATM y de llamadas telefónicas y cupones de vacaciones. Los telemercaderes de los demandados también les ofrecieron a los consumidores una membresía por un período de prueba gratuita para participar del plan médico con descuento Amerikhealth cuyo procedimiento de cancelación obligaba a los consumidores a anular su membresía antes de la expiración del período gratuito para evitar cargos mensuales.
La demanda de la FTC alegó que en numerosas ocasiones los consumidores no recibieron la tarjeta MasterCard, que solamente recibieron algunos de los artículos ofrecidos gratuitamente por los demandados o ninguno de estos artículos, y que frecuentemente los artículos recibidos por los consumidores no funcionaban. Con respecto al plan médico con descuentos Amerikhealth, en la demanda se alegó que los demandados tergiversaron los términos de la oferta de período de prueba gratuita al no conceder a los consumidores el período gratuito o frustrando sus esfuerzos de cancelación durante dicho período gratuito. En la demanda también se alegó que los demandados indebidamente hicieron cargos a las tarjetas de crédito y a las cuentas bancarias de los consumidores por el plan médico con descuento, no obtuvieron la autorización expresa y verificable de los consumidores para dichos cargos y continuaron efectuando los cargos recurrentemente sin contar con la autorización escrita de los consumidores.

La Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de California dictó las órdenes finales estipuladas cuyos términos les prohíben a los demandados Remote Response Corporation; Alberto Salama, Samuel Salama, Elías Salama y Joseph Bensabat, copropietarios de Remote Response; y Germán Espitia, presidente de Instant Way Corp. comprometerse en prácticas de telemercadeo y les imponen una prohibición de carácter permanente para la venta de tarjetas de crédito, débito, prepagadas con valor de efectivo, ATM o de llamadas telefónicas, cupones de viaje o combustible y paquetes turísticos o planes médicos con descuento. Con anterioridad, en fecha 2 de agosto de 2006, la Corte expidió una orden por incumplimiento y una interdicción de carácter permanente contra la parte demandada Instant Way Corp.

Los términos de las órdenes expedidas por la Corte también incluyen sentencias monetarias de $4,164,558 contra cada parte demandada – monto que corresponde al total del perjuicio causado a los consumidores. La ejecución de estas sentencias de carácter monetario fue parcialmente suspendida contra Remote Response y los tres demandados de apellido Salama sobre la base de su estado financiero y su consentimiento para ceder los fondos congelados por la Corte, el monto producido por la venta de tres condominios y los fondos procedentes de los intereses que poseen las partes demandadas en varias compañías de responsabilidad limitada dedicadas a desarrollos inmobiliarios. La sentencia dictada contra Germán Espitia fue parcialmente suspendida basándose en su estado financiero y su consentimiento para ceder los fondos congelados por la Corte y el monto producido por la venta de dos condominios. En caso de que se constate que los demandados falsificaron su estado financiero se ejecutará el cobro del monto total de las sentencias de $4,164,558.

Asimismo, las órdenes dictadas por la Corte les prohíben a los demandados efectuar declaraciones falsas o equívocas sobre los bienes y servicios que ofrecen a la venta y hacer cargos para cobros indebidos. Por ejemplo, los demandados tienen prohibido declarar de manera falsa o equívoca que los consumidores recibirán bienes o servicios, que los recibirán gratuitamente o que dichos bienes o servicios poseen determinadas características o que pueden ser utilizados de una manera en particular. También se les prohíbe tergiversar los términos y condiciones de las ofertas de prueba gratuita. En lo referente a la obtención del pago de ofertas que inicialmente se ofrecen por un período de prueba gratuita, los términos de las órdenes expedidas por la Corte les prohíben a los demandados efectuar indebidamente débitos a las cuentas bancarias o realizar cargos a las tarjetas de crédito o débito de los consumidores. Por ejemplo, las partes demandadas tienen prohibido hacer cargos a los consumidores cuando estos rechazan un ofrecimiento de venta; antes de que expire el período de prueba gratuita; después de la cancelación de los consumidores; o en aquellos casos en que los demandados hayan frustrado la posibilidad de que los consumidores concreten la cancelación. Por último, los demandados no pueden efectuar transferencias electrónicas de fondos recurrentes de las cuentas bancarias de los consumidores sin obtener previamente su autorización autenticada y sin entregar una copia de la transacción a los consumidores.

El resultado de la votación de la Comisión para autorizar a su personal a presentar las órdenes finales estipuladas fue de 5-0. La Jueza de la Corte de Distrito Cecilia M. Altonaga firmó las órdenes finales estipuladas, enmendadas en lo referente a las firmas de las partes, y fueron registradas por la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Florida en fecha 23 de agosto de 2007.

NOTA: Estas órdenes finales estipuladas tienen únicamente propósitos de acuerdo y no constituyen una admisión por parte de los demandados de una violación efectiva de la ley. Una orden final estipulada adquiere fuerza de ley cuando es firmada por el juez.

La FTC trabaja en favor del consumidor para la prevención de prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales y para proveer información de utilidad al consumidor con el objetivo de identificar, detener y evitar dichas prácticas. Para presentar una queja o para obtener información gratuita sobre temas de interés del consumidor visite ftc.gov/consumidor o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261. La FTC ingresa todas las quejas relacionadas a fraudes de Internet y sistema de telemercadeo, robo de identidad y otras quejas sobre prácticas fraudulentas a una base de datos segura llamada Centinela del Consumidor (Consumer Sentinel) que se encuentra a disposición de cientos de agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y en el extranjero.

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