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Dos demandadas han acordado en resolver los cargos presentados por la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) por la presunta damnificación de consumidores hispanohablantes de todo el país actuando fingidamente como cobradores de deudas procurando el cobro de dinero no adeudado por los consumidores. A estas dos demandadas y a las empresas inculpadas controladas por ellas se les ha impuesto una interdicción prohibiéndoles futuras violaciones de la ley federal en lo referido a la cobranza de deudas.

Según la demanda presentada por la FTC, María Oceguera, su hija Dulce Rickards (también conocida como Dulce Ugalde y Dulce Ruiz) y otros vendieron un curso de aprendizaje de idioma inglés llamado “Inglés con Ritmo”. Dichos individuos publicitaron el curso anunciándolo como gratuito a excepción del pago de un cargo de despacho y envío. Varios años después de que los demandados dejaron de vender el curso, intentaron cobrar dinero a los consumidores que habían comprado o averiguado sobre el curso en cuestión, habitualmente un monto de $900. Una gran mayoría de consumidores que fueron contactados no adeudaban nada, y aún así, los demandados se comprometieron rutinariamente en una variedad de prácticas de cobranza de deuda de carácter engañoso. En el año 2007, a petición de la FTC, un juez federal ordenó el cese de las operaciones de los demandados y el congelamiento de sus activos.

Bajo los términos del acuerdo de resolución, a las demandadas se les impuso una interdicción por la violación de la Ley de la FTC (FTC Act) que les prohíbe declarar falsamente que están cobrando una deuda válida, que son abogados o que representan a abogados, que tomarán acciones que no están autorizados legalmente a tomar o que no tienen intenciones de tomar y decir que la falta de pago de una supuesta obligación originará un arresto, encarcelamiento o pérdida de propiedades o salarios. Los términos del acuerdo de resolución establecen una interdicción que les prohíbe a las demandadas tergiversar las consecuencias derivadas de pagar o no pagar una deuda, efectuar declaraciones falsas con el objeto de cobrar una deuda y tergiversar u omitir cualquier hecho material respecto de la decisión de una persona de comprar o usar un producto o servicio.

Las partes demandadas están prohibidas a violar la ley llamada Fair Debt Collection Practices Act (FDCPA) haciéndose valer con argumentos falsos o engaños para cobrar una deuda, indicando que son abogados o que representan a abogados y por declarar que la falta de pago de la deuda reclamada resultará en el arresto, encarcelamiento o la pérdida de propiedades o salarios, salvo que la acción sea legal y que tengan la intención de entablar dicha acción. Las demandadas también tienen prohibido amenazar con tomar una acción excepto que la acción sea legal y que tengan la intención de efectivizarla y les impide utilizar un nombre comercial diferente al verdadero nombre del cobrador.

Oceguera y Rickards también están prohibidas de violar las disposiciones de la ley FDCPA cobrando un monto no autorizado expresamente por el acuerdo que originó la deuda o permitido legalmente; acosando a los consumidores haciendo sonar sus teléfonos o hablando con ellos para molestarlos o maltratarlos; y por no notificarles a los consumidores su derecho a cuestionar la legitimidad de la deuda reclamada, obtener la verificación de sus deudas y conseguir el nombre del acreedor original.

Además, la corte ordenó las mismas medidas cautelares de interdicción permanente contra las compañías controladas por Oceguera y Rickards: Tono Publishing; Promo Music y Tono Records, en ejercicio del comercio bajo el nombre Tono Music y Professional Legal Services.

El acuerdo del caso Oceguera y Rickards incluye una sentencia por un monto de $1,186,754 de los cuales pagarán $50,934, el pago del saldo restante queda en suspenso sobre la base de la incapacidad de pago manifestada por las demandadas. En caso de que se descubra que las demandadas tergiversaron su estado financiero, se les impondrá el pago del monto total de la sentencia. El acuerdo de resolución también contiene una disposición estándar que establece el asentamiento de registros que permitirá que la FTC supervise el cumplimiento de la orden.

El resultado de la votación de la Comisión para aprobar la presentación del decreto por consentimiento ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Central de California fue de 4-0. El 1º de mayo la corte aprobó el acuerdo de la FTC con Oceguera y Rickards. El 27 de mayo la corte expidió una sentencia final por separado y ordenó un interdicto permanente contra las empresas demandadas.

NOTA: Este decreto por consentimiento se expide únicamente con fines de acuerdo y no constituye una admisión por parte de las demandadas de una violación efectiva de la ley. Un decreto por consentimiento requiere la aprobación de la corte y adquiere fuerza de ley cuando es firmado por el juez.

Se puede acceder a las copias del decreto por consentimiento y de la orden judicial en el sitio Web de la FTC http://www.ftc.gov y en el FTC’s Consumer Response Center, Room 130, 600 Pennsylvania Avenue, N.W., Washington, D.C. 20580. La FTC trabaja en favor del consumidor para la prevención de prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales y para proveer información de utilidad al consumidor con el objetivo de identificar, detener y evitar dichas prácticas. Para presentar una queja o para obtener información gratuita sobre temas de interés del consumidor visite ftc.gov/consumidor o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261. La FTC ingresa todas las quejas relacionadas a fraudes de Internet y sistema de telemercadeo, robo de identidad y otras quejas sobre prácticas fraudulentas a una base de datos segura llamada Centinela del Consumidor (Consumer Sentinel) que se encuentra a disposición de cientos de agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y en el extranjero.

(Tono Music)
(FTC File No. X070034)

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