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A solicitud de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC), una Corte Federal de Distrito ha ordenado el cese preliminar de las declaraciones publicitarias engañosas utilizadas para promocionar las tarjetas telefónicas prepagadas comercializadas por Alternatel, Inc., G.F.G. Enterprises, LLC, en ejercicio del comercio bajo el nombre Mystic Prepaid, Voice Prepaid, Inc., Voice Distributors, Inc., Telecom Express, Inc. y sus directivos. La agencia alega que los comercializadores de estas tarjetas tergiversan la cantidad de minutos de llamadas que obtendrán los consumidores y no declaran correctamente los cargos aplicables que reducirán el valor de las tarjetas.

Los demandados son parte de una industria que vende aproximadamente $4 mil millones de tarjetas telefónicas prepagadas anualmente - principalmente a inmigrantes que dependen de las tarjetas para llamar a sus amigos y familiares que residen en otros países.

De acuerdo a lo que alega la FTC, los demandados comercializan sus tarjetas de llamadas prepagadas a través de vendedores minoristas que operan en puestos de ventas de periódicos, almacenes de alimentos y artículos generales, kioscos y por Internet. Los demandados venden tarjetas con diferentes denominaciones que van desde $2 a $10 y bajo distintos nombres como “Aló Mamá,” “Coffee Time,” “Rey de Florida,” “Tree Monkey,” and “Voz do Brasil.” Los demandados promocionan sus tarjetas por medio de afiches en las tiendas donde se venden las tarjetas y en anuncios difundidos en radio, televisión y periódicos. Los anuncios promocionales hacen declaraciones exageradas sobre la cantidad de minutos que proveen para llamar a una gran variedad de países como Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, México, y Nigeria. La FTC alega que los consumidores no reciben la cantidad de minutos telefónicos prometidos. Por ejemplo, un afiche promocional anuncia una tarjeta telefónica con un período de tiempo telefónico de 360 minutos para llamar a Panamá, pero la llamada se corta luego de solo haber hablado por 23 minutos. Por medio de las 87 pruebas realizadas con las tarjetas de los demandados la agencia pudo comprobar que en promedio solamente suministraban el 50% de la cantidad de minutos anunciados.

La FTC también alega que los demandados cobran cargos ocultos. Los materiales de publicidad que promocionan las tarjetas declaran que las tarjetas se pueden usar “sin cargo de conexión”, pero dichas declaraciones no informan que existen otros cargos por “desconectar o terminar la llamada”, “mantenimiento”, o “según el destino de la llamada” que pueden consumir todo el valor de la tarjeta después de hacer solo una llamada corta. Estas declaraciones aparecen en una tipografía diminuta en términos ambiguos que no se comprenden en ningún idioma.

La agencia presentó cargos contra los demandados por comprometerse en prácticas engañosas en violación de la ley federal. A solicitud de la FTC, la corte ha ordenado el cese de las prácticas engañosas y ha designado un monitor para supervisar la actividad del negocio. La agencia también procura la expedición de una orden judicial exigiéndoles a los demandados la devolución de las ganancias mal habidas.

Los demandados citados en la demanda son Alternatel, Inc., G.F.G. Enterprises, LLC, en ejercicio del comercio bajo el nombre Mystic Prepaid, Voice Prepaid, Inc., Voice Distributors, Inc., Telecom Express, Inc., y sus directivos Nickolas Gulakos, Moses Greenfield, Lucas Friedlander y Frank Wendorff.

El resultado de la votación de la Comisión para presentar esta demanda fue 4-0. La demanda fue presentada ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Florida.

Este caso fue entablado con la invalorable ayuda de la Defensoría del Consumidor de El Salvador, Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, Autoridad de Protección del Consumidor de Egipto, Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) de México, Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia de Panamá (ACODECO), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Perú.

NOTA: La Comisión presenta una demanda cuando existe una “razón para creer” que la ley ha sido o está siendo violada y cuando la Comisión considera que un procedimiento es de público interés. La demanda no es un fallo o sentencia respecto de la violación efectiva de la ley por parte del demandado. El caso será decidido por la corte.

La FTC trabaja en favor del consumidor para la prevención de prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales y para proveer información de utilidad al consumidor con el objetivo de identificar, detener y evitar dichas prácticas. Para presentar una queja o para obtener información gratuita sobre temas de interés del consumidor visite ftc.gov/consumidor o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261. La FTC ingresa todas las quejas relacionadas a fraudes de Internet y sistema de telemercadeo, robo de identidad y otras quejas sobre prácticas fraudulentas a una base de datos segura llamada Centinela del Consumidor (Consumer Sentinel) que se encuentra a disposición de cientos de agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y en el extranjero.

(alternatel1)
(Civ. No. 08-CV-21433-AJ)

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